Finanzas Personales

¿Cómo funciona la ley de Insolvencia y Reemprendimiento?

La Ley N° 20.720 permite que todas las personas sin capacidad económica suficiente para pagar sus deudas, reinicien su vida económica con nuevas oportunidades de participación en el mercado laboral y crediticio.

Por: Álvaro Vergara | Publicado: Jueves 23 de julio de 2020 a las 20:31 hrs.
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Hoy es una realidad común que las personas tengan deudas que sobrepasan sus ingresos, lo que trae consigo una serie de consecuencias negativas, como estar en el registro Dicom y toda la carga comercial que eso conlleva.

Por eso, con el fin de que las personas puedan enfrentar dicha situación de mejor manera, en el año 2012 se creó la Ley N° 20.720, de Insolvencia y Reemprendimiento, que permite que todas las personas sin capacidad económica suficiente para pagar sus deudas, reinicien su vida económica con nuevas oportunidades de participación en el mercado laboral y crediticio.

- ¿Qué mecanismos contempla esta ley para dichos fines?

El marco legal incorpora, además de la reorganización de empresas deudoras, los procedimientos de renegociación y liquidación de deudas. La renegociación se realiza ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y busca lograr un acuerdo entre el deudor y sus prestamistas. Si el acuerdo propuesto es aprobado por los acreedores, se entenderán extinguidos, renovados o repactados todos los créditos que forman parte del acuerdo.

La liquidación, en cambio, asume que el deudor pondrá a disposición sus bienes, que serán rematados con el fin de pagar la deuda en la proporción que corresponda. Una vez terminado el procedimiento, se extinguirán todas las deudas antes del inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. A diferencia de la renegociación, este proceso se lleva a cabo ante un tribunal de competencia civil y necesita patrocinio de abogados especialistas en quiebras.

- ¿Cuáles son los requisitos para optar por estos procesos?

En el caso de la renegociación, se deben tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, que sean actualmente exigibles, provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 UF. Además, el deudor no debe haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.

Para someterse al procedimiento de liquidación, el deudor debe presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal correspondiente. La solicitud deberá contener la lista de los bienes embargables con su respectivo lugar y los gravámenes que los afectan; lista de los bienes no embargables; listado de los juicios pendientes con efectos patrimoniales; y listado con el estado de deudas que incluya nombre y domicilio del deudor, además de datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

Según la ley, una persona podrá someterse a estos procedimientos las veces que quiera. Sin embargo, sólo es posible hacerlo una vez cada 5 años, contados desde el término del procedimiento anterior.

En el caso de las personas que emitan boletas de honorarios, no podrán optar a la liquidación personal, ya que para estos efectos la ley los considera en la categoría de empresa deudora. Por lo tanto, solo podrán optar a los procedimientos disponibles para empresas, como es la liquidación forzosa, reorganización y renegociación de empresa deudora.

- ¿Qué tipo de deudas califican?

No hay limitación para las deudas que se pueden someter a este procedimiento. Si bien hacer la lista de acreedores es responsabilidad del deudor, los acreedores serán quienes verificarán sus créditos.

Sin embargo, las deudas que surgen de leyes especiales deberán ser discutidas jurisprudencialmente. A modo de ejemplo, las deudas originadas por el Crédito con Aval del Estado (CAE) han sido rechazadas en varias ocasiones por la Corte Suprema tras someterlas a los procedimientos de la ley 20.720.

- ¿En qué estatus se queda la persona después de la quiebra?
En relación a las personas naturales que se sometan al procedimiento de liquidación, una vez que termina se envían los antecedentes a Dicom para limpiar las deudas que aparecen en el informe personal. En este caso, la persona vuelve al mundo comercial sin mayores inconvenientes, pudiendo formar sociedades, comprar propiedades o vehículos, incluso hasta la posibilidad de ser nuevos sujetos de crédito para instituciones bancarias y financieras.

- ¿Qué opción es mejor?

La elección dependerá de varios factores. Primero, hay que considerar que ambos procesos están pensados para situaciones distintas. "La elección dependerá principalmente de si la deuda es por un valor mayor a lo que valen los bienes con los que cuenta el deudor", explica Gabriel Donoso, socio de Drabogados y especialista en procesos de insolvencia.

Sobre este punto, señala que en el caso de que la persona mantenga deudas por debajo de lo que valen sus bienes, convendría renegociar las deudas. Pero, si se da el caso de una persona que mantiene deudas, por ejemplo, por sobre los $15 millones, y cuenta con bienes como un vehículo, un computador y un equipo de música, pero no tiene ninguna propiedad a su nombre, "sería recomendable declararse en insolvencia antes de pagar la deuda", aconseja Donoso.

Por otro lado, plantea una situación en que otra persona cuenta con algún bien raíz, pero que dicho bien está asociado a hipoteca y que no cuenta con los medios necesarios para pagar. "Si ese deudor inicia el procedimiento de insolvencia, con el remate del bien raíz no sólo se va a pagar la deuda hipotecaria, sino que también se van a pagar las demás deudas que mantenga, por lo que también sería conveniente la insolvencia", comenta.

"No obstante, es importante destacar que, en caso de que la renegociación falle, el deudor terminará de todas maneras en proceso de insolvencia", advierte el abogado.

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